{"id":415,"date":"2008-07-23T19:04:18","date_gmt":"2008-07-23T19:04:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.argia.eus\/zero-zabor\/?p=415"},"modified":"2008-07-23T19:04:18","modified_gmt":"2008-07-23T19:04:18","slug":"pigrugari-buruzko-carmen-tirado-irakaslearen-ponentzia-sarean-dago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogak.argia.eus\/zero-zabor\/2008\/07\/23\/pigrugari-buruzko-carmen-tirado-irakaslearen-ponentzia-sarean-dago\/","title":{"rendered":"PIGRUGari buruzko Carmen Tirado irakaslearen ponentzia sarean dago"},"content":{"rendered":"<p>2007ko uztailean Donostiako Zuzenbide fakultateko \u201c<a href=\"http:\/\/www.conflictoambiental.org\/\">Conflicto Ambiental<\/a>\u201d  seminarioak  aditu batzuk bildu zituen Gipuzkoako hondakinen plan  nagusia (PGRUG)  aztertzeko.  Horien artean mintzatu zen Carmen Tirado  Zaragozako fakultateko irakaslea. Ikuspegi juridikotik aztertu zuen   gaia,  Espainia eta Europako legedien argitan.  Aipatu erakundeak bere  webgunean ipini du <a href=\"http:\/\/www.conflictoambiental.org\/jornadas\/publicaciones\/CTirado%20.pdf\">PDF formatoan ikusgai<\/a> eta hemen ere bildu dugu.<!--more--><br \/>\n<strong>EL PIGRUG DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA. <\/strong><\/p>\n<p><strong>LA INCINERACI\u00d3N COMO UNO DE LOS MEDIOS DE GESTI\u00d3N DE RESIDUOS S\u00d3LIDOS URBANOS.<\/strong><\/p>\n<p><em>Carmen Tirado Robles. Profesora Titular de Derecho internacional p\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p>Voy a dividir mi ponencia en dos partes, la primera dedicada a la  adecuaci\u00f3n al Derecho comunitario del Plan Integral de Gesti\u00f3n de  Residuos Urbanos de Guip\u00fazcoa y la segunda, a estudiar concretamente la  adecuaci\u00f3n al Derecho comunitario de la soluci\u00f3n de las incineradoras en  Guip\u00fazcoa.<\/p>\n<p>***********************<\/p>\n<p>Pasando a la primera parte, hay que empezar diciendo que el d\u00eda 17 de  diciembre de 2002 la Diputaci\u00f3n Foral de Guip\u00fazcoa aprob\u00f3  definitivamente el Plan Integral de Gesti\u00f3n de Residuos Urbanos de  Guip\u00fazcoa 2002-2016 (PIGRUG). Un documento muy cuidado, elaborado por  expertos economistas, juristas y cient\u00edficos, con multitud de datos  estad\u00edsticos, cuadros, diagramas, etc. que dan testimonio de la  importancia que el tema merece para la esta provincia y su futuro.<\/p>\n<p>El Plan establece los objetivos esenciales para los pr\u00f3ximos quince  a\u00f1os: reducir el ritmo de crecimiento de los residuos, duplicar el  reciclaje, multiplicar por quince el compostaje, recuperar la energ\u00eda  presente en las basuras no aprovechables y eliminar el vertido directo. A  partir de 2005 se inicia la fase de desarrollo e implantaci\u00f3n del  PIGRUG, que se materializa en la ejecuci\u00f3n de 5 programas, relacionados  con los cinco objetivos propuestos:<\/p>\n<p>&#8211; Prevenci\u00f3n,<br \/>\n&#8211; Reciclaje,<br \/>\n&#8211; Compostaje,<br \/>\n&#8211; Valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica y<br \/>\n&#8211; Eliminaci\u00f3n en vertedero.<\/p>\n<p>Esta es una clasificaci\u00f3n que implica un orden de mayor a menor  \u00edndice de protecci\u00f3n del medio ambiente, al menos en las preferencias  comunitarias, y en esto es de se\u00f1alar que el PIGRUR sigue fielmente lo  marcado por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Efectivamente, el Derecho comunitario agrupa las tareas de gesti\u00f3n de  los residuos urbanos prefiriendo en todo caso la prevenci\u00f3n de la  generaci\u00f3n, entendida como reducci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de residuos que  supone un menor incremento de generaci\u00f3n final de los mismos. La segunda  opci\u00f3n ser\u00eda el reciclaje\/compostaje, con la existencia de puntos  limpios, contenedores espec\u00edficos para cart\u00f3n, papel y vidrio, plantas  de clasificaci\u00f3n y de compostaje, potenciaci\u00f3n de la biometanizaci\u00f3n; en  tercer lugar tendr\u00edamos la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica o no, y, por \u00faltimo,  la eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta jerarqu\u00eda se establec\u00eda ya en el V Programa de acci\u00f3n  comunitario en materia de medio ambiente, contin\u00faa en el VI, actualmente  vigente, y ha sido recogida tambi\u00e9n en la Estrategia comunitaria para  la gesti\u00f3n de residuos de 1989 y en la de 1996 (vigente en el momento de  elaboraci\u00f3n del PIGRUG), en la que se establecen tres categor\u00edas de  actividades para dicha gesti\u00f3n: prevenci\u00f3n, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n,  se\u00f1alando a su vez dentro de estas categor\u00edas, ciertas preferencias:<\/p>\n<p>&#8211; \u201c\u2026 deber\u00eda(n) aplicarse en funci\u00f3n de la mejor soluci\u00f3n desde un  punto de vista ambiental que tenga presente los costes econ\u00f3micos y  sociales.\u201d<br \/>\n&#8211; En segundo lugar, y en lo que se refiere a la valorizaci\u00f3n \u201c\u2026la  Comisi\u00f3n considera generalmente que deber\u00eda darse preferencia, siempre  que sea una soluci\u00f3n aceptable desde el punto de vista del medio  ambiente, a la valorizaci\u00f3n de materiales sobre la valorizaci\u00f3n  energ\u00e9tica. En efecto, el reciclado supone la separaci\u00f3n de los residuos  en origen y la participaci\u00f3n de los usuarios finales y de los  consumidores en la cadena de la gesti\u00f3n de residuos, con lo que se  incrementa su nivel de conciencia de la necesidad de reducir la  producci\u00f3n de residuos. Por otra parte se considera que las estrategias  energ\u00e9ticas que dependen del suministro de residuos no deber\u00edan  perjudicar a los principios de prevenci\u00f3n y valorizaci\u00f3n de material.\u201d<br \/>\n&#8211; En tercer lugar, y con relaci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n, el apartado 53  se\u00f1ala que: \u201cEn principio, el vertido de residuos deber\u00eda considerarse  la \u00faltima y la peor soluci\u00f3n, ya que tiene un impacto negativo para el  medio ambiente, m\u00e1xime si se tienen en cuenta sus efectos a largo  plazo\u201d.<br \/>\n&#8211; Para continuar en ese mismo apartado explicitando que: \u201c\u2026 en las  estrategias sobre gesti\u00f3n de residuos, procurar\u00e1 evitarse el vertido y,  de no ser posible, se reducir\u00e1 al m\u00e1ximo la cantidad de residuos  destinados al vertedero, especialmente mediante operaciones de 2<br \/>\nprevenci\u00f3n de residuos y valorizaci\u00f3n\u201d. Y terminar con \u201cA medio plazo,  la Comisi\u00f3n considera que s\u00f3lo deber\u00edan aceptarse en los vertederos los  residuos no valorizables y los residuos inertes\u201d. El problema en el  momento en que se aprob\u00f3 el PIGRUG era que el 80% de los residuos  domiciliarios ten\u00edan como destino final el vertedero, es decir, de todas  las opciones posibles, la peor.<\/p>\n<p>Concretamente, las ultimas directivas comunitarias en materia de  gesti\u00f3n de residuos tienden a eliminar esta pr\u00e1ctica o, al menos, a que  s\u00f3lo terminen en vertedero los residuos que hayan recibido un  tratamiento previo.<\/p>\n<p>La Estrategia comunitaria sobre residuos actualmente vigente data del  a\u00f1o 2003, cuando el Plan se hab\u00eda adoptado ya (Hacia una estrategia  tem\u00e1tica para la prevenci\u00f3n y el reciclado de residuos\u00bb COM (2003) 301  final, DO C 76 de 25.3.2004), documento que tambi\u00e9n hace referencia a  las tres categor\u00edas: prevenci\u00f3n, reciclado y eliminaci\u00f3n y que, como los  anteriores documentos comunitarias hace hincapi\u00e9 en la necesidad de  utilizar la prevenci\u00f3n y el reciclado frente a la incineraci\u00f3n y los  vertederos.<\/p>\n<p>Seguir\u00e9 haciendo referencia a las preferencias comunitarias en  materia de gesti\u00f3n de residuos al hablar del tema de las incineradoras.  Hay que tener en cuenta que para el PIGRUG, son residuos urbanos los  residuos domiciliarios (RD), los residuos industriales, comerciales e  institucionales asimilables a urbanos (RICIA) y los lodos de depuradora  (LD). En cuanto a esta consideraci\u00f3n, podr\u00edamos decir que el Plan se  ajusta a la normativa internacional y a las tradiciones de los Estados  miembros y de otros situados \u201cen nuestra esfera de desarrollo\u201d (me  refiero sobre todo a la tradici\u00f3n anglosajona que dice que los residuos  urbanos son los residuos municipales formados por residuos  domiciliarios, residuos industriales, comerciales e institucionales y  residuos de construcci\u00f3n o demolici\u00f3n).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la normativa comunitaria cabe resaltar la Directiva  1999\/31\/CE relativa al vertido de residuos que define los Residuos  Municipales como \u201clos residuos dom\u00e9sticos y de otro tipo que, por su  naturaleza o su composici\u00f3n, puedan asimilarse a los residuos  dom\u00e9sticos.\u201d Adem\u00e1s esta Directiva clasifica los residuos, aunque sea  indirectamente, en funci\u00f3n del tipo de vertedero en residuos peligrosos,  residuos no peligrosos y residuos inertes.<\/p>\n<p>Realmente, en la legislaci\u00f3n comunitaria el t\u00e9rmino \u201cresiduos  urbanos\u201d es muy poco utilizada y, cuando se utiliza se suele hablar de  Residuos urbanos y dom\u00e9sticos, como si fueran algo diferente, o de  residuos urbanos y lodos de depuradora, o residuos urbanos e  industriales\u2026 por lo que la clasificaci\u00f3n que sigue el Plan, aunque  desde  luego no es contraria a la legislaci\u00f3n comunitaria, no sigue  formalmente la clasificaci\u00f3n utilizada por este ordenamiento.<\/p>\n<p>En el Derecho comunitario realmente se suelen establecer categor\u00edas  de residuos por su origen, como hace la Directiva marco sobre residuos,  que en su anexo I establece una lista: -1 Residuos de producci\u00f3n o de  consumo no especificados a continuaci\u00f3n<br \/>\n-2 Productos que no respondan a las normas<br \/>\n-3 Productos caducados<br \/>\n-4 Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o  que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusi\u00f3n del material,  del equipo, etc., contaminado a causa del incidente en cuesti\u00f3n<br \/>\n-5 Materias contaminadas o ensuciadas a causa de actividades voluntarias  (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de  embalaje, contenedores, etc.)<br \/>\n-6 Elementos inutilizables (por ejemplo, bater\u00edas fuera de uso, catalizadores gastados, etc.)<br \/>\n-7 Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, \u00e1cidos  contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etc.)<br \/>\n-8 Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilaci\u00f3n, etc.)<br \/>\n-9 Residuos de procesos anticontaminaci\u00f3n (por ejemplo, barros de lavado  de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.)<br \/>\n-10 Residuos de mecanizaci\u00f3n\/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.)<br \/>\n-11 Residuos de extracci\u00f3n y preparaci\u00f3n de materias primas (por ejemplo, residuos de explotaci\u00f3n minera o petrolera, etc.)<br \/>\n-12 Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.)<br \/>\n-13 Toda materia, sustancia o producto cuya utilizaci\u00f3n est\u00e9 prohibida por la ley<br \/>\n-14 Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el  poseedor (por ejemplo, art\u00edculos desechados por la agricultura, los  hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.)<br \/>\n-15 Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneraci\u00f3n de terrenos<br \/>\n-16 Toda sustancia, materia o producto que no est\u00e9 incluido en las categor\u00edas anteriores.<\/p>\n<p>La Estrategia tem\u00e1tica de 2003 habla de los diferentes flujos de  residuos, es decir, se fija en su origen, y uno de los flujos son los  residuos s\u00f3lidos urbanos: \u201cLos residuos s\u00f3ldos urbanos (RSU) suelen  recibir mayor atenci\u00f3n de los responsables pol\u00edticos, en parte porque su  recogida y tratamiento es normalmente competencia de las autoridades  p\u00fablicas. Sin embargo, los RSU no son el flujo m\u00e1s importante ni el m\u00e1s  problem\u00e1tico desde el punto de vista ambiental. Por ejemplo, la basura  dom\u00e9stica (que constituye la mayor parte de los RSU) contiene tan s\u00f3lo  el 1% de los residuos peligrosos, mientras que el sector industrial  produce m\u00e1s del 75% de esta clase de residuos. La AEMA calcula que los  RSU representan alrededor de una sexta parte de la producci\u00f3n  comunitaria de residuos. Actualmente se calcula que la producci\u00f3n de RSU  alcanza una media de 550 kg per c\u00e1pita en la UE. Esta cifra se compara  con la media comunitaria de 1985, que era de 300 kg per c\u00e1pita  aproximadamente. La Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo  Econ\u00f3mico (OCDE) calcula que la producci\u00f3n de RSU en su regi\u00f3n aumentar\u00e1  un 43% entre 1995 y 2020, hasta alcanzar los 640 kg per capital\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Plan se ajusta a la normativa nacional, concretamente,  la Ley 10\/1998, de 21 de Abril, de Residuos, define los \u201cResiduos  Urbanos (RU) o Municipales (RM)\u201d como los: los generados en los  domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, as\u00ed como todos  aquellos que no tengan la calificaci\u00f3n de peligrosos y que por su  naturaleza o composici\u00f3n puedan asimilarse a los producidos en los  anteriores lugares o actividades. Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de  residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de  v\u00edas p\u00fablicas, zonas verdes, \u00e1reas recreativas y playas; animales  dom\u00e9sticos muertos, as\u00ed como muebles, enseres y veh\u00edculos abandonados y  residuos y escombros procedentes de obras menores de construcci\u00f3n y  reparaci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Plan se adopta una clasificaci\u00f3n homog\u00e9nea con las  clasificaciones internacionales, europeas y nacionales para este tipo de  residuos. Efectivamente, el concepto de residuo urbano es diferente en  los distintos Estados miembros. En consecuencia y ante esta dificultad,  ha sido necesario un trabajo de homologaci\u00f3n de los diferentes conceptos  abarcados por las definiciones, con el objeto de hacer comparables las  distintas magnitudes. El est\u00e1ndar elegido ha sido la definici\u00f3n de la  Ley 10\/98 de Residuos y lo que considera como tales el Plan Nacional de  Residuos Urbanos (2000-2006), que coincide con el de la mayor\u00eda de los  Estados miembros. Respecto a los plazos fijados para el cumplimiento de  los objetivos, el PIGRUG toma sus plazos de los establecidos en la  legislaci\u00f3n comunitaria: Se subdivide el horizonte temporal previsto en  la Directiva relativa al vertido de residuos, 2002-2016, en los  subper\u00edodos previstos en la misma para el cumplimiento de las exigencias  de vertido relativas a la materia org\u00e1nica biodegradable. Esta es una  opci\u00f3n pues los plazos parecen razonables y el objetivo de 2016 tambi\u00e9n,  sin embargo, la elecci\u00f3n de los plazos de esta Directiva y no otros  pueden crear confusi\u00f3n, pues es una norma exclusivamente dirigida al  vertido de residuos, mientras que el Plan es un documento mucho m\u00e1s  amplio en sus objetivos y en los modos de gesti\u00f3n de los residuos,  puesto que quiere contemplar las cinco opciones que hemos comentado ya,  no s\u00f3lo el vertido que, como hemos se\u00f1alado, es la peor opci\u00f3n de las  posibles. Tambi\u00e9n el Plan se fija concretamente en la Directiva de  vertederos para la clasificaci\u00f3n de los residuos, por lo que creemos que  esta visi\u00f3n no es la m\u00e1s acertada de las posibles, aunque sea  perfectamente admisible. Se establecen en concreto los siguientes  subper\u00edodos: 2002-2006, 2007-2009 y 2010- 2016. Esto permitir\u00e1 abordar  el desarrollo y control del Plan Integral en per\u00edodos de tiempo m\u00e1s  cortos, la realizaci\u00f3n de proyecciones mucho m\u00e1s afinadas, con la  posibilidad de contrastarlas con la realidad y, finalmente, la  evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del propio Plan Integral en esas fechas  intermedias. Estamos pues, actualmente, en el comienzo del segundo de  los tres subper\u00edodos intermedios, por lo que la Diputaci\u00f3n foral ya ha  presentado los resultados del primer subper\u00edodo que, en principio,  parecen bastante positivos: A este respecto, diversos documentos de la  Diputaci\u00f3n foral dedicados al seguimiento de los objetivos del PIGRUG,  se\u00f1alan que los objetivos propuestos en el Plan se est\u00e1n cumpliendo a un  ritmo muy adecuado, incluso con adelanto en ciertos sectores: El  reciclaje de los residuos domiciliarios en 2005 alcanz\u00f3 las 50.442 t\/a,  lo que supone el 48% del total de 104.564 t\/a recicladas previstas por  el PIGRUG para el 2016.<\/p>\n<p>Por tanto, en el primer subper\u00edodo ya se ha cumplido aproximadamente  la mitad de la tarea propuesta para el 2016. En porcentajes, el  reciclaje\/compostaje de residuos domiciliarios se situ\u00f3 en 2005 en el  17,7% frente a un objetivo del 37,5%; mientras que los residuos  industriales con el 67% del total reciclados y compostados superan el  objetivo del 55% fijado por el PIGRUG para el 2016. En total, los  residuos urbanos reciclados\/compostados en 2005 alcanzaron el 35,3% del  total de los generados frente a un objetivo del PIGRUG del 45,1%. Por  ello, se puede decir que si en el primer subper\u00edodo el cumplimiento de  objetivos ha alcanzado estas metas vamos por buen camino, al menos en  esta primera aproximaci\u00f3n. Por otra parte, el PIGRUG no establece sin  m\u00e1s una sola soluci\u00f3n para la gesti\u00f3n de residuos urbanos en Guip\u00fazcoa  sino que plantea 3 posibilidades, todas ellas, con independencia de sus  caracter\u00edsticas singulares, contemplan una serie de l\u00edneas de actuaci\u00f3n  comunes, tanto en prevenci\u00f3n como en reciclaje y compostaje de la basura  recogida selectivamente. El factor diferencial de las distintas  alternativas consiste en que la primera incluye el pretratamiento  mec\u00e1nicobiol\u00f3gico (PMB), es decir: adelantar e inducir en el exterior de  forma controlada, los procesos de biodegradaci\u00f3n que tienen lugar en el  vertedero, destinando la fracci\u00f3n no biodegradable a la incineraci\u00f3n.  La tercera alternativa, por su parte, est\u00e1 basada en el destino de los  residuos no reciclables, ni compostables, a la incineraci\u00f3n con  recuperaci\u00f3n de energ\u00eda. En el caso de la segunda alternativa, se  realiza una combinaci\u00f3n de las soluciones planteadas en la primera y la  tercera, destinando una fracci\u00f3n de los residuos al PMB y otra a la  incineraci\u00f3n con recuperaci\u00f3n de energ\u00eda. El Plan, entre las tres  alternativas elige como m\u00e1s adecuada la tercera, que se caracteriza por  los siguientes elementos: \u2013 El compostaje de la materia org\u00e1nica  biodegradable recogida selectivamente. \u2013 El reciclaje de los materiales  contenidos en los residuos recogidos selectivamente, as\u00ed como de los  rechazos del resto de tratamientos incluidas las escorias de la  incineraci\u00f3n con recuperaci\u00f3n de energ\u00eda.<br \/>\n&#8211; La incineraci\u00f3n con recuperaci\u00f3n de energ\u00eda de los lodos de EDAR  desecados al 85% generados por la Mancomunidad de Txingudi y por la  Mancomunidad de Aguas del A\u00f1arbe, de los lodos de EDAR deshidratados al  28% generados en el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, de los residuos  primarios recogidos en masa en todo Gipuzkoa, as\u00ed como de los rechazos  con poder calor\u00edfico del resto de tratamientos.<br \/>\n&#8211; El vertido de los residuos secundarios procedentes del resto de  tratamientos incluidas las cenizas inertes procedentes de la  incineraci\u00f3n con recuperaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\n<p>La Alternativa 3 se subdivide a su vez en tres subvariantes en  funci\u00f3n de que la incineraci\u00f3n con recuperaci\u00f3n de energ\u00eda se realice en  una \u00fanica planta para todo Gipuzkoa (Alternativa 3.1.), en dos plantas  (Alternativa 3.2.) o en tres plantas (Alternativa 3.3.) y las razones  que se argumentan para elegir esta alternativa frente a las otras  posibles son las siguientes:<br \/>\n&#8211; Valoriza un mayor porcentaje de residuos primarios y secundarios, concretamente un 96% del total.<br \/>\n&#8211; Vierte menor cantidad de residuos secundarios. S\u00f3lo se destinar\u00e1 a vertido el 4% de los residuos.<br \/>\n&#8211; Tiene un menor \u00edndice de manipulaci\u00f3n de residuos que el resto de las  opciones estudiadas y, por tanto, es m\u00e1s eficaz desde el punto de vista  ambiental y econ\u00f3mico.<br \/>\n&#8211; Las infraestructuras previstas requieren menos superficie que las de las alternativas restantes.<br \/>\n&#8211; Al verter menos residuos, se alarga la vida de los actuales vertederos.<br \/>\n&#8211; Requiere inversiones menores (con ahorros de hasta 50 millones de  euros frente a otras opciones) y, en consecuencia, los costes de  tratamiento son inferiores, llegando en algunos casos a ahorros cercanos  al 100%.<br \/>\n&#8211; Todas las ventajas mencionadas no suponen un mayor impacto ambiental,  tal y como demuestra el An\u00e1lisis de Ciclo de Vida comparativo de las  diferentes alternativas. A nuestro entender, el Plan elige la opci\u00f3n que  m\u00e1s se apoya en la incineraci\u00f3n por lo que, en principio y a pesar de  los aspectos positivos contemplados en esta alternativa, nos parece poco  conforme con el Derecho comunitario y su principio de jerarqu\u00eda antes  mencionado y conocido por todos.<\/p>\n<p>******************<\/p>\n<p>Habiendo introducido aqu\u00ed el tema de la incineraci\u00f3n, voy a pasar a  la segunda parte de mi intervenci\u00f3n, centrada en las incineradoras de  Guip\u00fazcoa, es decir, voy a hacer referencia a lo que el Plan denomina  valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de los residuos, denominaci\u00f3n incorrecta pero  conforme con los diferentes planes nacionales sobre el mismo tema, tanto  en el Plan nacional vigente al redactar el PIGRUG como en el  actualmente vigente, para 2007-2015 se habla de la incineraci\u00f3n como  valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, pero realmente, el Tribunal de Justicia de  Luxemburgo lo considera eliminaci\u00f3n, es decir, la peor soluci\u00f3n de las  posibles (vid. conclusiones de 2003 del Tribunal de Justicia de la UE,  del Asunto C-458\/00. Seg\u00fan \u00e9ste la quema de residuos en incineradoras,  incluso las que tiene una recuperaci\u00f3n de energ\u00eda, han de ser  consideradas Plantas de eliminaci\u00f3n de residuos y por lo tanto esta  tecnolog\u00eda ha de equipararse al vertido en la jerarqu\u00eda europea. \u201c\u2026 una  operaci\u00f3n de incineraci\u00f3n determinada constituye eliminaci\u00f3n si ese es  su objetivo principal, aunque se d\u00e9 una recuperaci\u00f3n incidental de  energ\u00eda\u2026\u201d)(1).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Parlamento Europeo se ha manifestado en el sentido de que  la incineraci\u00f3n debe englobarse dentro de los sistemas de eliminaci\u00f3n y  no como valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica (vid. el pleno de 13 de febrero de 2006,  el Parlamento Europeo, donde se vot\u00f3 que la incineraci\u00f3n de residuos  fuese considerada eliminaci\u00f3n, dentro del debate sobre la revisi\u00f3n de la  Directiva Marco de Residuos). Pues bien, de acuerdo con esta doctrina,  creemos que no resulta acertada la idea de que las plantas incineradoras  de Guip\u00fazcoa (la existentes o las proyectadas) puedan calificarse como  dirigidas a efectuar operaciones de valorizaci\u00f3n, puesto que, dado que  su objetivo principal es eliminar los residuos, seria mas adecuado que  fuesen incardinadas en la categor\u00eda de eliminaci\u00f3n de residuos. Las  consecuencias de este presupuesto afectan, por un lado, a la cuesti\u00f3n  del traslado de residuos de un Estado a otro, pero tambi\u00e9n ata\u00f1en, por  otro lado, al cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de  gesti\u00f3n de residuos y a las previsiones, en este sentido, del PIGRUG, en  el que se enmarca la estrategia de incineraci\u00f3n propuesta como una  estrategia de valorizaci\u00f3n, hecho que deber\u00eda corregirse, reajustando a  este cambio la totalidad de los objetivos propuestos por el Plan.<\/p>\n<p>Como se sabe, la incineraci\u00f3n es uno de los procesos t\u00e9rmicos que  pueden aplicarse en el tratamiento de los residuos s\u00f3lidos urbanos para  disminuir su cantidad y aprovechar la energ\u00eda que contienen. Actualmente  la incineraci\u00f3n debe contemplarse como uno de los posibles elementos  que configuran los sistemas de gesti\u00f3n integrada de los residuos  s\u00f3lidos. En estos sistemas debe procederse a la reducci\u00f3n de la  generaci\u00f3n de residuos, a la recuperaci\u00f3n de los materiales reciclables y  finalmente al tratamiento y eliminaci\u00f3n de los residuos inevitables y  no reciclables.<\/p>\n<p>Es en esta \u00faltima etapa donde la incineraci\u00f3n compite con otros  procesos t\u00e9rmicos o biol\u00f3gicos como tratamiento previo al vertido de los  residuos no reciclables en el terreno. Esta soluci\u00f3n para la gesti\u00f3n de  los residuos urbanos despierta varias preocupaciones: medioambientales,  econ\u00f3micas y para la salud humana, sobre todo. \u2013 En lo que respecta a  los aspectos medioambientales que causan mayor preocupaci\u00f3n son las  emisiones atmosf\u00e9ricas, especialmente las dioxinas y furanos, y las  escorias y cenizas formadas. La heterogeneidad de los materiales a  tratar y los niveles de emisi\u00f3n impuestos por las normas legales han  obligado a desarrollar o adaptar unas tecnolog\u00edas espec\u00edficas para este  proceso. Las disposiciones y normas legales que limitan las emisiones de  las incineradoras son cada vez m\u00e1s estrictas de modo que para conseguir  su cumplimiento ha sido necesario desarrollar nuevas tecnolog\u00edas para  el sistema de combusti\u00f3n y para el sistema de depuraci\u00f3n de gases. La  producci\u00f3n de CO2 y de gases del efecto invernadero provocan un  conflicto con el Protocolo de Kioto. Por ello, las incineradoras no  pueden ser, desde luego, la \u00fanica alternativa posible al importante y  complejo problema de la gesti\u00f3n integral de residuos y advierto que la  alternativa elegida en el Plan cuenta en gran medida con esta  posibilidad como mejor manera de gestionar los residuos. Seg\u00fan datos del  Ministerio de Medio Ambiente de 2005, en toda Espa\u00f1a se incineraron m\u00e1s  de 1.500.000 toneladas de residuos, correspondiendo 89.000 toneladas al  Pa\u00eds Vasco, que no alcanza los niveles de incineraci\u00f3n de la Comunidad  Aut\u00f3noma que m\u00e1s incinera, que es Catalu\u00f1a, m\u00e1s de 700.000 toneladas.  Seg\u00fan este mismo informe, las \u00fanicas opciones que se contemplaban en el  2005 en este Comunidad Aut\u00f3noma eran la incineraci\u00f3n y el vertedero, es  decir, las menos preferidas por las normas comunitarias. No hab\u00eda  plantas de compostaje ni otras opciones y, adem\u00e1s, la incineradora de  Bilbao (Zabalgarbi), seg\u00fan el Ministerio de Medio Ambiente, era la \u00fanica  que no informaba sobre su sistema de depuraci\u00f3n de gases y hab\u00eda  funcionado, desde su apertura, con abundantes problemas e incluso ha  paralizado su actividad en diversas ocasiones. A finales de 2006 en  Espa\u00f1a exist\u00edan 11 incineradoras en funcionamiento en 7 Comunidades  Aut\u00f3nomas (Mallorca, Tenerife, Girona, Lleida, Tarragona, 2 en  Barcelona, Coru\u00f1a, Bilbao, Madrid y Melilla) y una en proyecto en  Donosti. En 2005, estas instalaciones quemaron cerca de 1,8 millones de  toneladas de residuos. Arag\u00f3n y Andaluc\u00eda no cuentan con esta opci\u00f3n de  tratamiento y Catalu\u00f1a parece orientarse hacia la 11<br \/>\neliminaci\u00f3n de las incineradoras existentes. Hay previstas una  incineradora en Ceuta y otra en San Sebasti\u00e1n, proyectos que han  despertado una gran oposici\u00f3n popular.<\/p>\n<p>&#8211; Los aspectos socioecon\u00f3micos ponen de manifiesto que se requieren  elevadas inversiones, grandes costes de operaci\u00f3n. Los elevados costes  de los sistemas de depuraci\u00f3n de humos (pueden alcanzar hasta un 70-80%  de la inversi\u00f3n total) y de gesti\u00f3n de las escorias y cenizas suponen un  incremento importante del coste de tratamiento por incineraci\u00f3n de los  residuos, haciendo inviables las instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o, muy  frecuentes en el pasado. En consecuencia, es un criterio com\u00fanmente  admitido actualmente el que la capacidad m\u00ednima de una incineradora debe  ser del orden de las 50.000 toneladas anuales y, preferiblemente, del  orden de las 150.000 toneladas anuales, capaz de atender a una poblaci\u00f3n  superior en su caso a los 300.000 habitantes. Esto tambi\u00e9n implica  mayores niveles de contaminaci\u00f3n, l\u00f3gicamente. Concretamente, la  incineradora existente en Bilbao implic\u00f3 una inversi\u00f3n de m\u00e1s de 150  millones de euros y la futura incineradora en San Sebasti\u00e1n se llevar\u00eda  alrededor del 75% del presupuesto del PIGRUG.<\/p>\n<p>&#8211; La salud humana: dado que las dioxinas y furanos que se producen en  los procesos de incineraci\u00f3n son contaminantes estables y persistentes y  que al no eliminarse tienden a acumularse y a generar toxicidad con  dosis bajas, podr\u00edamos decir que el concepto de niveles de seguridad  carece de sentido. No hay niveles que puedan ser considerados como  seguros. El 80% de las dioxinas que nos afectan son consumidas en  productos de origen animal como parte de la cadena alimenticia. La Uni\u00f3n  Europea establece, como orientaci\u00f3n para consumo humano, no rebasar  cantidades de dioxinas de 1 picogramo (billon\u00e9sima parte de un gramo)  por kilo de peso corporal al d\u00eda. Esta forma de medir la cantidad de  dioxinas, en t\u00e9rminos de consumo diario, o semanal, se\u00f1ala el importante  riesgo de acumulaci\u00f3n. Mas de 1200 cient\u00edficos, profesionales de la  salud y del medio ambiente y de la ense\u00f1anza, de diversas instituciones  europeas, de la Uni\u00f3n Europea y de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas,  sin intereses en las grandes inversiones que las incineradoras  conllevan, se han pronunciado sin ninguna ambig\u00fcedad acerca de los  efectos nocivos de las incineradoras sobre el medio ambiente y sobre la  mortalidad y morbilidad poblacional, presionando a los gobiernos y  exigiendo el cumplimiento del los compromisos firmados en el Convenio de  Estocolmo. Hay soluciones alternativas, pero requieren la voluntad  industrial y pol\u00edtica de acometerlas. \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual de la  incineraci\u00f3n en Espa\u00f1a?<\/p>\n<p>Los defensores de la incineraci\u00f3n argumentan, a fecha de hoy, que la  contaminaci\u00f3n generada por las incineradoras es cosa del pasado, que hay  una normativa muy estricta, que hace falta aceptar todas las  posibilidades tecnol\u00f3gicas, que tenemos un gran y grave problema con la  cantidad de basura que producimos y que hace falta ser responsables y  maduros porque en Europa queman la basura. El mayor debate alrededor de  la incineraci\u00f3n de residuos urbanos ha estado centrado en las emisiones  de dioxinas. La Comisi\u00f3n Europea ya se\u00f1al\u00f3 en 1992 que no existe ning\u00fan  m\u00e9todo seguro para garantizar que se respete el l\u00edmite legal. Sirva de  ejemplo la incineradora de Madrid.<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis oficiales del Ayuntamiento de Madrid siempre han dado  resultados que sit\u00faan las emisiones de dioxinas y furanos muy por debajo  del l\u00edmite legal. Sin embargo, la Comunidad de Madrid midi\u00f3 emisiones  que superan este l\u00edmite en un 1480% (diciembre 2000). Este tipo de  niveles de emisiones de dioxinas ha sido habitual en Europa hasta hace  menos de 6 a\u00f1os. La situaci\u00f3n ha cambiado con la mejora de las  instalaciones, las nuevas tecnolog\u00edas de control de la combusti\u00f3n y, muy  especialmente, con el tratamiento de los gases emitidos. De hecho, la  combinaci\u00f3n de las mejoras tecnol\u00f3gicas en el reactor y en el  tratamiento de los gases han conseguido reducciones espectaculares en  las emisiones atmosf\u00e9ricas de dioxinas y otros contaminantes. Pero los  sistemas de reducci\u00f3n de emisiones atmosf\u00e9ricas no hacen desaparecer las  dioxinas, sino que las desplazan a otros flujos de residuos de la  incineradora. Es decir, se concentran en las cenizas volantes y las  escorias. Por tanto, el problema se desplaza a la gesti\u00f3n de estas  cenizas y escorias que igualmente acabar\u00e1n en el medio ambiente. En 2004  entr\u00f3 en vigor el Convenio de Estocolmo sobre los llamados  contaminantes org\u00e1nicos persistentes (COP). Este Convenio tiene como  objetivo eliminar estos contaminantes de forma segura. Inicialmente, las  partes firmantes se han puesto de acuerdo para eliminar 12 sustancias  prioritarias, la llamada \u201cdocena sucia\u201d. Dentro de esta docena hay  algunas sustancias que se generan de forma no intencionada como las  dioxinas y los furanos. Adem\u00e1s, ha habido un inter\u00e9s de todos los  defensores de la incineraci\u00f3n de centrar el debate en este tema, cuando  el problema es de mayor envergadura. Por las chimeneas de las  incineradoras se emiten m\u00e1s de 200 sustancias qu\u00edmicas potencialmente  peligrosas, que s\u00ed se liberan a la atm\u00f3sfera y para las que no existen  medidas paliativas o de seguimiento. En el PIGRUG, la gesti\u00f3n final de  los residuos se centra en la construcci\u00f3n de un n\u00famero indeterminado de  incineradoras, variando s\u00f3lo el n\u00famero de plantas. Actualmente, el  proyecto es de dos incineradoras, una en Txingudi y otra en San  Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: en todas las CC.AA existe una tasa de eliminaci\u00f3n  bastante elevada, sobre todo porque aqu se pone en evidencia que los  residuos que se generan no se aprovechan de ninguna forma. Los residuos  eliminados son los que acaban en vertederos controlados, incontrolados,  los incinerados y el rechazo de las plantas de compost. Si tenemos como  referencia que casi el 80% en peso de los residuos s\u00f3lidos urbanos es  susceptible de ser separado y reciclado nos encontramos con una realidad  que demuestra que ninguna CC.AA est\u00e1 adoptando medidas que permitan la  reincorporaci\u00f3n de los materiales a los ciclos de producci\u00f3n o de la  Naturaleza. Aunque ninguna Comunidad Aut\u00f3noma \u201capruebe la asignatura\u201d  del aprovechamiento de residuos hay que destacar que las que peor lo  hacen son Canarias y Ceuta que eliminan m\u00e1s del 95% de sus residuos  s\u00f3lidos urbanos. Andalucia, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha,  Extremadura, La Rioja y Mellilla eliminan m\u00e1s del 90%. La Comunidad  Aut\u00f3noma que menos elimina es Cantabria teniendo a\u00fan as\u00ed una tasa de  eliminaci\u00f3n del 78,43%.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2003, la recogida selectiva sigue siendo anecd\u00f3tica en  Espa\u00f1a. S\u00f3lo cinco CC.AA superan el 10% de recogida selectiva y tres  recogen selectivamente menos del 5% (Canarias, Ceuta y Extremadura). A  esto hay que a\u00f1adir que la recogida selectiva no es en s\u00ed un tratamiento  y no implica el reciclado total de los residuos recogidos. El  porcentaje de reciclado es mucho menor, pero carecemos de datos para  calcularlo. A pesar de que casi la mitad de las basuras es materia  org\u00e1nica que podr\u00eda compostarse, la realidad muestra el desinter\u00e9s por  esta opci\u00f3n. En 2003, trece CCAA desviaban residuos a compostaje, pero  s\u00f3lo en dos el compost producido representa m\u00e1s del 5% de sus basuras  (Valencia y Murcia). \u00bfQu\u00e9 exige el Derecho comunitario respecto a las  incineradoras? Como se sabe, existe una Directiva comunitaria en materia  de incineraci\u00f3n de residuos (2000\/76) que se adopt\u00f3 en diciembre del  a\u00f1o 2000 y que es citada en el PIGRUG. Seg\u00fan esta norma, la incineraci\u00f3n  de residuos peligrosos o no peligrosos puede producir emisiones de  sustancias que contaminan la atm\u00f3sfera, el agua y el suelo y tienen  efectos nocivos para la salud de las personas.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Directiva sustituye a otras m\u00e1s antiguas colmando las lagunas  que hab\u00eda e integrando en la legislaci\u00f3n vigente los avances t\u00e9cnicos  en materia de control de las emisiones de los procedimientos de  incineraci\u00f3n y asegurar el cumplimiento de los compromisos  internacionales adquiridos por la Comunidad en materia de reducci\u00f3n de  la contaminaci\u00f3n, en particular los compromisos relativos al  establecimiento de valores l\u00edmite para las emisiones de dioxinas,  mercurio y polvo ocasionadas por la incineraci\u00f3n de residuos (protocolos  firmados en 1998 en el marco del Convenio de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica de  las Naciones Unidas sobre la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica transfronteriza a<br \/>\nlarga distancia).<\/p>\n<p>La Directiva se basa en un planteamiento integrado: a los valores  l\u00edmite actualizados para las emisiones atmosf\u00e9ricas se a\u00f1aden los  l\u00edmites correspondientes a los vertidos en el agua. A diferencia de las  Directivas anteriores, esta Directiva se aplica no s\u00f3lo a las  instalaciones destinadas a la incineraci\u00f3n de residuos (\u00abInstalaciones  de incineraci\u00f3n especializadas\u00bb), sino tambi\u00e9n a las instalaciones de  \u00abcoincineraci\u00f3n\u00bb (instalaciones que tienen como objetivo fundamental  producir energ\u00eda o productos materiales y que utilizan residuos como  combustible habitual o complementario, que reciben tratamiento t\u00e9rmico  para su eliminaci\u00f3n). Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la  Directiva las instalaciones experimentales que tienen por objeto mejorar  el proceso de incineraci\u00f3n y que tratan menos de 50 toneladas de  residuos al a\u00f1o, as\u00ed como las instalaciones que tratan \u00fanicamente los  residuos vegetales, de madera, corcho, los radioactivos,etc. El sistema  que establece implica que todas estas instalaciones deber\u00e1n disponer de  una autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n, concedida por una autoridad  competente, debe enumerar las categor\u00edas y cantidades de residuos  peligrosos y no peligrosos que pueden tratarse, la capacidad de  incineraci\u00f3n o de coincineraci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y los procedimientos  de muestreo y medici\u00f3n que van a utilizarse y los operadores deben estar  perfectamente informados de todo el proceso y de sus riesgos. El calor  generado durante el proceso de incineraci\u00f3n deber\u00e1 recuperarse en la  medida de lo posible (se prev\u00e9 como temperatura m\u00ednima exigible la de  850\u00ba). Se establecen tambi\u00e9n unos valores l\u00edmite para las emisiones  atmosf\u00e9ricas tanto en la incineraci\u00f3n como en la coincineraci\u00f3n. Todas  las aguas utilizadas y vertidas, resultantes de la depuraci\u00f3n de los  gases de escape, deben ser objeto de autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n  garantizar\u00e1 que se respeten los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n indicados en  el Anexo IV de la Directiva. Las aguas de lluvia o las resultantes de  operaciones de lucha contra incendios se recoger\u00e1n y analizar\u00e1n antes  del vertido. Los residuos del proceso de incineraci\u00f3n deben reducirse al  m\u00ednimo y reciclarse en la medida de lo posible. Al transportar residuos  secos deben tomarse precauciones para evitar su dispersi\u00f3n en el medio  ambiente. Deben efectuarse pruebas para establecer las caracter\u00edsticas  f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los residuos, as\u00ed como su potencial contaminante.  La Directiva prev\u00e9 la instalaci\u00f3n obligatoria de sistemas de medici\u00f3n  que permitan vigilar los par\u00e1metros y los l\u00edmites de emisi\u00f3n  pertinentes. Las emisiones al aire y el agua estar\u00e1n sujetas a  mediciones peri\u00f3dicas con arreglo al Anexo III y al art\u00edculo 11 de la  Directiva.<\/p>\n<p>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para nuevas instalaciones deben estar  a disposici\u00f3n del p\u00fablico para que pueda presentar observaciones antes  de que la autoridad competente tome una decisi\u00f3n. Antes del 31 de  diciembre de 2008 la Comisi\u00f3n debe presentar al Parlamento Europeo y al  Consejo un informe sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva, los avances  logrados en el control de emisiones y la experiencia en la gesti\u00f3n de  residuos. Se elaborar\u00e1n tambi\u00e9n otros informes sobre la aplicaci\u00f3n de la  Directiva. A pesar del establecimiento de estos est\u00e1ndares, hay que  decir que, seg\u00fan datos de la Comisi\u00f3n, en un pa\u00eds como Francia, con  niveles de cumplimiento de la normativa medioambiental similares a los  espa\u00f1oles, el 75% de las incineradoras incumpl\u00edan los niveles de emisi\u00f3n  permitidos.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a la Directiva ha sido transpuesta mediante Real Decreto que  regula la incineraci\u00f3n de residuos (RD 653\/2003), norma que ha sido ya  denunciada a la Comisi\u00f3n por colectivos ecologistas por incumplimiento  del Derecho comunitario. CASO DE JAP\u00d3N: Tomemos como el extremo inverso a  Espa\u00f1a, con s\u00f3lo 11 incineradoras, el caso de Jap\u00f3n, pa\u00eds mucho m\u00e1s  peque\u00f1o que Espa\u00f1a en extensi\u00f3n pero mucho m\u00e1s poblado: en Jap\u00f3n hay m\u00e1s  de 1800 incineradoras. Los que ponen este ejemplo de pa\u00eds muy  desarrollado que utiliza el sistema de incineraci\u00f3n para la gesti\u00f3n de  residuos urbanos se olvidan de comentar tres aspectos, que son los  siguientes: En primer lugar, Jap\u00f3n es un pa\u00eds con una legislaci\u00f3n  medioambiental con un alto nivel de exigencia, equiparable e incluso  superior a los est\u00e1ndares europeos y, adem\u00e1s, la contaminaci\u00f3n de  determinados \u00e1mbitos, concretamente el agua y el aire est\u00e1 perseguido  penalmente, bien mediante sanciones privativas de libertad mediante  leyes penales \u201cen blanco\u201d, lo que se llama punibilidad directa, bien  mediante procedimientos que se inician como administrativos y que pueden  concluir all\u00ed, o bien llegar a la v\u00eda penal, por medio de un  procedimiento llamado de \u201cdirectriz administrativa\u201d o de punibilidad  indirecta. Adem\u00e1s, en la ley sobre contaminaci\u00f3n japonesa, por el  contrario a lo que existe en el C\u00f3digo penal, mediante el art\u00edculo 5, se  establece una presunci\u00f3n de autor\u00eda que invierte la carga de la prueba  en contra del principio in dubio pro reo. Con ella, cumplidas las  premisas que establece el art\u00edculo 5, la Ley presume la relaci\u00f3n  causa-efecto entre la liberaci\u00f3n de las sustancias nocivas y la  producci\u00f3n del riesgo para la salud o la vida humanas. En segundo lugar,  es un pa\u00eds que ha renunciado a la posibilidad de la eliminaci\u00f3n por  vertedero, ante la falta de espacio.<br \/>\nEn tercer lugar, que el desarrollo en Jap\u00f3n de la industria del  reciclaje y la recogida selectiva hacen de Jap\u00f3n el pa\u00eds a la cabeza en  este tipo de tareas. A\u00fan as\u00ed, en Jap\u00f3n, la presi\u00f3n popular ha hecho  cerrar m\u00e1s de 500 incineradoras en a\u00f1os recientes (Es famoso en Jap\u00f3n el  caso de la denuncia formulada contra el gobierno de la prefectura de  Saitama por tolerar la incineraci\u00f3n por quema abierta de residuos que  los denunciantes consideraban generadora de contaminaci\u00f3n por dioxinas  en la localidad de Tokorozawa).<\/p>\n<p>********************************<\/p>\n<p>Conclusiones finales<\/p>\n<p>El Plan integral toma en cuenta formalmente los planteamientos  comunitarios a la hora de planificar las actuaciones a realizar y en  particular la necesidad de reducir al m\u00ednimo el vertido de residuos y de  recuperar el m\u00e1ximo de materiales y de energ\u00eda contenida en los RU como  v\u00eda para proteger el medio ambiente y no malgastar los recursos  naturales no renovables dentro de una estrategia de desarrollo  sostenible. En este sentido, el vertido de residuos deber\u00e1 considerarse  la \u00faltima de las opciones a adoptar, por lo que se reducir\u00e1 al m\u00e1ximo la  cantidad de residuos destinados a vertedero y se circunscribir\u00e1 a los  residuos para los que no exista otra posibilidad de recuperaci\u00f3n, en  l\u00ednea con los planteamientos comunitarios que consideran que, a medio  plazo, s\u00f3lo deber\u00edan aceptarse en los vertederos los residuos no  valorizables y los residuos inertes. En resumen, y de acuerdo con los  principios b\u00e1sicos desarrollados por la Uni\u00f3n Europea y la normativa  estatal y auton\u00f3mica que de ellos se deriva, se propugna una gesti\u00f3n  sostenible de residuos, basada en el dise\u00f1o de un Sistema de Gesti\u00f3n  Integral, mediante la aplicaci\u00f3n flexible de la jerarqu\u00eda de opciones,  en que la prevenci\u00f3n es el objetivo prioritario, seguido de la  reutilizaci\u00f3n, reciclaje incluido el compostaje, el aprovechamiento  energ\u00e9tico y vertido de la fracci\u00f3n no valorizable. En la pr\u00e1ctica, como  hemos visto, la opci\u00f3n que se perfila es la gesti\u00f3n de residuos tomando  como base la incineraci\u00f3n, parece que en dos plantas al menos y, en  este sentido, hay que apuntar que el hecho de tener m\u00e1s de una planta  incineradora no implica que el sistema de gesti\u00f3n mejore ambientalmente  hablando y que, al rev\u00e9s, los costes econ\u00f3micos y sociales se  multiplican.<\/p>\n<p>Esto no es conforme con la opci\u00f3n que ha decidido adoptar la Uni\u00f3n  Europea, m\u00e1s si tenemos en cuenta que la incineraci\u00f3n no es un medio de  valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica sino de eliminaci\u00f3n, asimilable entonces al  vertedero, es decir, la pero opci\u00f3n de las posibles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de optar por la incineradora no elimina la opci\u00f3n  del vertedero, ya que las cenizas y las escorias resultantes han de ser  gestionadas convenientemente Sin embargo y para terminar con los  aspectos positivos del PIGRUG se incluyen y se potencian tambi\u00e9n el  reciclaje y el compostaje, que eran modos de gesti\u00f3n, sobre todo el  compostaje, pr\u00e1cticamente inexistentes hasta la adopci\u00f3n del Plan,  concretamente se proponen los mismos objetivos que en el Plan Nacional  de Residuos Urbanos 2000-2006, en este aspecto es realista el objetivo  ya que se habla en todo momento de recuperaci\u00f3n, de recuperaci\u00f3n para  reciclaje o de separaci\u00f3n para reciclaje en la medida que se quiere  indicar que no todas las cantidades de residuos recogidas de manera  selectiva o separada son reciclables al cien por cien, ya que siempre  habr\u00e1 errores en la separaci\u00f3n en origen en los domicilios y por tanto  cantidades de residuos no reclamadas en cada contenedor, o no todos los  residuos recogidos ser\u00e1n t\u00e9cnicamente reciclables, etc. pero todos los  RD procedentes de todas las recogidas, ser\u00e1n sometidos a operaciones de  reciclaje, de compostaje o a otros tratamientos que aseguren el vertido  cero de los residuos primarios crudos. San<\/p>\n<p><em>Sebasti\u00e1n, julio de 2007 <\/em><\/p>\n<p>(1) Concretamente, la sentencia de 13 de febrero, dictada en el  asunto C 458\/00 (Comisi\u00f3n contra Luxemburgo) resulta especialmente  ilustrativa de esta noci\u00f3n. En este asunto, Luxemburgo se opon\u00eda a un  traslado de residuos desde su territorio hacia Francia, donde dichos  residuos deb\u00edan ser incinerados, concretamente, en una planta  incineradora de Estrasburgo. Para ello Luxemburgo se amparaba en que  dichos residuos iban a ser objeto de una operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n. La  Comisi\u00f3n se opone a esta objeci\u00f3n, con el argumento de que la  incineraci\u00f3n producir\u00eda una recuperaci\u00f3n de energ\u00eda, de tal manera que  una proporci\u00f3n sustancial de la energ\u00eda contenida en los residuos seria  utilizada. El Tribunal desestima las razones de la Comisi\u00f3n y otorga la  raz\u00f3n a Luxemburgo, al considerar que el principal objetivo de la  incineradora no era la recuperaci\u00f3n de energ\u00eda, sino la eliminaci\u00f3n de  los residuos, por lo cual deb\u00eda ser considerada como una instalaci\u00f3n  destinada primariamente a la eliminaci\u00f3n. De acuerdo con el punto R1 del  Anexo IIB de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 96\/350\/CE de 24 de mayo de 1996  -que reemplazo los Anexos IIA y IIB, incorporados por la Directiva  91\/156\/CEE de modificaci\u00f3n de la Directiva 75\/442\/CEE, de residuos-,  Luxemburgo, pod\u00eda entonces oponerse al traslado de dichos residuos fuera  de su territorio, con este fin. La doctrina del TJUE sobre esta  cuesti\u00f3n queda expresada, en s\u00edntesis, en dicha sentencia de 13 de  febrero de 2003, de la manera siguiente: (\u2026), resulta tanto del articulo  3, apartado 1, letra b), de la Directiva (Directiva 1875\/442\/CEE,  relativa a los residuos, en su versi\u00f3n modificada por la Decisi\u00f3n  96\/350\/CE de la Comisi\u00f3n), como de su cuarto considerando que la  caracter\u00edstica esencial de una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n de residuos  reside en el hecho de que su finalidad principal es que los residuos  puedan desempe\u00f1ar una funci\u00f3n \u00fatil, sustituyendo el uso de otros  materiales que hubieran debido emplearse para desempe\u00f1ar este cometido,  lo que permite preservar los recursos naturales.) La combusti\u00f3n de  residuos constituye, por tanto, una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, cuando su  objetivo principal es que los residuos puedan desempe\u00f1ar una funci\u00f3n  \u00fatil, como medio de generar energ\u00eda, sustituyendo el uso de una fuente  primaria que habr\u00eda debido usarse para desempe\u00f1ar esa funci\u00f3n. (\u2026) La  objeci\u00f3n que estas autoridades formularon se basa, por consiguiente, en  la consideraci\u00f3n de que el objetivo principal de la operaci\u00f3n  controvertida es la eliminaci\u00f3n de residuos, consideraci\u00f3n que  constituye motivo adecuado para oponerse a que se califique de operaci\u00f3n  de valorizaci\u00f3n el traslado de residuos a esta instalaci\u00f3n. En efecto,  no puede considerarse que el traslado de residuos para su incineraci\u00f3n  en una instalaci\u00f3n de tratamiento concebida para la eliminaci\u00f3n de los  residuos tenga como objetivo principal la valorizaci\u00f3n de residuos, aun  cuando durante su incineraci\u00f3n se proceda a la recuperaci\u00f3n total o  parcial del calor producido por la combusti\u00f3n. Ciertamente, tal  recuperaci\u00f3n de energ\u00eda es conforme con el objetivo perseguido por la  Directiva de preservar las fuentes naturales. No obstante, cuando la  recuperaci\u00f3n del calor producido por la combusti\u00f3n constituye \u00fanicamente  un efecto secundario de una operaci\u00f3n cuya finalidad principal es la  eliminaci\u00f3n de residuos, no puede poner en entredicho la calificaci\u00f3n de  esta operaci\u00f3n como operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n. El TJUE viene a se\u00f1alar,  por tanto, que no cabe calificar la incineraci\u00f3n de residuos como una  operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, cuando su principal finalidad es eliminar los  residuos, por mas que se recupere el calor o la energ\u00eda de dicho  proceso de incineraci\u00f3n. Las conclusiones del abogado general F.G.  Jacobs presentadas el 26 de septiembre de 2002, en este mismo asunto, y  en las que se funda el fallo del Tribunal, ilustran perfectamente esta  idea, cuando se\u00f1ala que para verificar si estamos ante una operaci\u00f3n de  valorizaci\u00f3n o de simple eliminaci\u00f3n de residuos es preciso formular la  siguiente pregunta: (\u2026) el factor decisivo es si los residuos son  utilizados con un objetivo adecuado: si los residuos no fueran id\u00f3neos  para una determinada operaci\u00f3n, .se llevar\u00eda a cabo pese a ello dicha  operaci\u00f3n, utilizando otro material? En el caso de residuos que van a  incinerarse en una planta creada con este fin, la respuesta a dicha  pregunta es claramente negativa: a falta de residuos disponibles, no  tendr\u00eda lugar la incineraci\u00f3n. En estas circunstancias, no seria  correcto describir dicha operaci\u00f3n como valorizaci\u00f3n solo porque cuando  hay residuos y son incinerados, el calor generado mediante esta  operaci\u00f3n es utilizado, total o parcialmente, para generar energ\u00eda. Ello  no implica por si mismo que la finalidad principal de la incineraci\u00f3n  sea la utilizaci\u00f3n de los residuos como combustible o como otro medio  para generar energ\u00eda. Por todo ello, el concepto de\u201dobjetivo principal\u201d  puede considerarse un criterio de aplicaci\u00f3n general, del que los  ep\u00edgrafes D10 y R 1 constituyen aplicaciones especificas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>2007ko uztailean Donostiako Zuzenbide fakultateko \u201cConflicto Ambiental\u201d seminarioak aditu batzuk bildu zituen Gipuzkoako hondakinen plan nagusia (PGRUG) aztertzeko. Horien artean mintzatu zen Carmen Tirado Zaragozako fakultateko irakaslea. Ikuspegi juridikotik aztertu zuen gaia, Espainia eta Europako legedien argitan. 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